SUCESIÓN
Cambio de titular de un derecho o de una obligación.
- Entre vivos
- Por causa de muerte
JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO SUCESORIO MORTIS CAUSA
Perpetuar el derecho de propiedad para que el patrimonio de una persona, a su muerte, no quede desprovisto de un titular.
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Parte del Derecho Civil que regula la liquidación del patrimonio del difunto y la transmisión de sus bienes y derechos, a sus sucesores o herederos.
MARCO LEGAL
- CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Libro Tercero: De las Sucesiones
Artículos 1178 al 1688.
- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Título Segundo: Juicios Sucesorios
Artículo 779 – 901.

2 respuestas en “SUCESIONES”
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