El compliance tributario se compone de todas aquellas medidas enfocadas a disminuir riesgos fiscales, mismas que ayudarán a generar un correcto cumplimiento mediante el establecimiento de políticas y protocolos de prevención, detección, gestión y mitigación, mismas que pueden ser aplicadas en todas las organizaciones sin importar su tamaño, actividad o naturaleza.
Tiene como finalidad controlar los riesgos tributarios que puedan derivarse de posibles incumplimientos de las normas tributarias, por parte de las empresas, independientemente de su tamaño y actividad. De acuerdo con Miguel Ontiveros Alonso (2018) para que un programa de compliance sea eficaz y evidencie el apego a la cultura de la legalidad de la organización, debe cumplir, como mínimo, con 11 requisitos:
Artículo 330-D.- Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
Artículo 330-E.- En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:
I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
II. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;
VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;
VII. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y
VIII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TELETRABAJADOR
Artículo 330-F.- Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
II. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
III. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;
IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y
V. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
Decreto publicado el 27 de enero de 2011, que adiciona los artículos 1067 Bis; 1339 Bis; y un Título Especial denominado “Del Juicio Oral Mercantil, que va de los diversos 1390 Bis al 1390 Bis 49 del Código de Comercio;
En este decreto se estableció la entrada en vigor de la reforma al año siguiente de su publicación (26 de enero de 2012);
El 9 de enero de 2012, se publicó otro decreto en el Diario, que reforma de nuevo diversas disposiciones del juicio oral mercantil, dando a las entidades federativas hasta el 1º de julio de 2013 de plazo para la entrada en vigor de ese procedimiento oral; y,
Se agrega el numeral 1390 Bis-50 de la ley mercantil en cita (ejecución de sentencias y convenios conforme al sistema tradicional).
Decreto publicado el 1o de mayo de 2019, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en particular se adicionan los artículos 873 E, 873 F Y 873 G que se refieren a la AUDIENCIA PRELIMINAR;
Existe en la Cámara de Diputados el proyecto al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 218 habla de la Audiencia Preliminar.
CONCILIACIÓN COMO REQUISITO SINE QUA NON
El escrito debe contener la siguiente información:
Identificación de cada parte: ID del trabajador, RFC de la empresa y domicilio social de la empresa, y domicilio del trabajador. Además es recomendable el número de teléfono del trabajador o abogado/graduado social que le representa.
Fechada y firmada por quien intente la conciliación.
Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa, en la que se indique grupo profesional, jornada de trabajo (completa o parcial), contrato de trabajo actual (temporal o indefinido), antigüedad, salario y convenio colectivo de aplicación.
Enumeración clara y concreta de los hechos y de la reclamaciones planteadas. Si se trata de la impugnación de un despido, su fecha y causa justificativa del mismo.
Indicación de si el trabajador es representante legal de los trabajadores o lo ha sido en el último año.
Indicación de si el trabajador va a asistir acompañado de abogado.
La economía digital es una rama de la Economía que incorpora los medios tecnológicos de la información para la producción y distribución de los bienes y servicios.
Las transacciones comerciales a través de los medios electrónicos se conoce como e-commerce, es decir, la compraventa de bienes y servicios a través de los medios electrónicos, principalmente el internet.
Comercio Electrónico
La OCDE lo define como la venta o compra de bienes o servicios, realizada a través de redes informáticas mediante métodos diseñados específicamente para recibir o realizar pedidos. Los productos o servicios se solicitan por esos métodos, pero el pago y la entrega final de los productos o servicios no tienen que realizarse en línea.