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COMPLIANCE TRIBUTARIO

El compliance tributario se compone de todas aquellas medidas enfocadas a disminuir riesgos fiscales, mismas que ayudarán a generar un correcto cumplimiento mediante el establecimiento de políticas y protocolos de prevención, detección, gestión y mitigación, mismas que pueden ser aplicadas en todas las organizaciones sin importar su tamaño, actividad o naturaleza.

Tiene como finalidad controlar los riesgos tributarios que puedan derivarse de posibles incumplimientos de las normas tributarias, por parte de las empresas, independientemente de su tamaño y actividad. De acuerdo con Miguel Ontiveros Alonso (2018) para que un programa de compliance sea eficaz y evidencie el apego a la cultura de la legalidad de la organización, debe cumplir, como mínimo, con 11 requisitos:

  1. Examen de la organización.
  2. Diagnóstico de riesgos organizacionales.
  3. Eliminación temprana de riesgos.
  4. Protocolización.
  5. Capacitación.
  6. Evaluación.
  7. Supervisión.
  8. Canal de denuncias.
  9. Esquemas de sanción y premiación.
  10. Actualización.
  11. Compliance officer.

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EL HOME OFFICE Y LOS ASESORES INMOBILIARIOS

OBLIGACIONES ESPECIALES DE PATRÓN

Artículo 330-D.- Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

Artículo 330-E.- En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:

I.     Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;

II.     Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

III.    Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;

IV.   Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V.    Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;

VI.   Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;

VII.   Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y

VIII.  Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TELETRABAJADOR

Artículo 330-F.- Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:

I.      Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;

II.     Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;

III.    Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;

IV.    Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y

V.    Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

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SUCESIONES

SUCESIÓN

Cambio de titular de un derecho o de una obligación.

  • Entre vivos
  • Por causa de muerte

JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO SUCESORIO MORTIS CAUSA

Perpetuar el derecho de propiedad para que el patrimonio de una persona, a su muerte, no quede desprovisto de un titular.

SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Parte del Derecho Civil que regula la liquidación del patrimonio del difunto y la transmisión de sus bienes y derechos, a sus sucesores o herederos.

MARCO LEGAL

  • CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Libro Tercero: De las Sucesiones

Artículos 1178 al  1688.

  • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. 

Título Segundo: Juicios Sucesorios      

Artículo 779 – 901.

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LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL

ALGUNOS ANTECEDENTES EN MÉXICO DE LA ORALIDAD.

  • Decreto publicado el 27 de enero de 2011, que adiciona los artículos 1067 Bis; 1339 Bis; y un Título Especial denominado “Del Juicio Oral Mercantil, que va de los diversos 1390 Bis al 1390 Bis 49 del Código de Comercio;
  • En este decreto se  estableció la entrada en vigor de la reforma al año siguiente de su publicación (26 de enero de 2012);
  • El 9 de enero de 2012, se publicó otro decreto en el Diario, que reforma de nuevo diversas disposiciones del juicio oral mercantil, dando a las entidades federativas hasta el 1º de julio de 2013 de plazo para la entrada en vigor de ese procedimiento oral; y,
  • Se agrega el numeral 1390 Bis-50 de la ley mercantil en cita (ejecución de sentencias y convenios conforme al sistema tradicional).
  • Decreto publicado el 1o  de mayo de 2019, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en particular se adicionan los artículos 873 E, 873 F Y 873 G que se refieren a la AUDIENCIA PRELIMINAR;
  • Existe en la Cámara de Diputados el proyecto al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 218 habla de la Audiencia Preliminar.

CONCILIACIÓN
COMO REQUISITO SINE QUA NON

El escrito debe contener  la siguiente información:

  • Identificación de cada parte: ID del trabajador, RFC de la empresa y domicilio social de la empresa, y domicilio del trabajador. Además es recomendable el número de teléfono del trabajador o abogado/graduado social que le representa.
  • Fechada y firmada por quien intente la conciliación.
  • Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa, en la que se indique grupo profesional, jornada de trabajo (completa o parcial), contrato de trabajo actual (temporal o indefinido), antigüedad, salario y convenio colectivo de aplicación.
  • Enumeración clara y concreta de los hechos y de la reclamaciones planteadas. Si se trata de la impugnación de un despido, su fecha y causa justificativa del mismo.
  • Indicación de si el trabajador es representante legal de los trabajadores o lo ha sido en el último año.
  • Indicación de si el trabajador va a asistir acompañado de abogado.

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