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La Planeación como Herramienta Estratégica de la Empresa

Para generar importantes beneficios e incrementar la competitividad en el cambiante entorno económico actual, es esencial optimizar el pago de impuestos y reinvertir en las fortalezas de la empresa.

La planeación es uno de los factores de éxito que involucra e impacta el área operativa y fiscal de cualquier empresa, este proceso permite establecer escenarios futuros basados en la información presente, a fin de trazar los planes, los objetivos y las metas de crecimiento para las diferentes áreas de la misma. Durante el desarrollo de una planeación adecuada, los consultores que están a cargo de tomar decisiones dentro de una organización deben considerar las implicaciones tributarias del modelo que actualmente está implementado.

Poder manejar la carga fiscal y mantenerla en un nivel que tenga el menor impacto en las finanzas de las empresas es un factor clave, considerando que las empresas pagan el 30% de Impuesto y un 10% a los empleados (PTU), por lo tanto, es preciso conocer y visualizar a la planeación como una de las estrategias de incremento de ganancias, sus fundamentos, requisitos y metodología, a fin de poder implementarla y utilizarla en beneficio de la empresa. La planeación es una técnica de naturaleza económica, al alcance de los contribuyentes –empresas-, que tiene como finalidad administrar la carga tributaria –impuestos- siempre observando lo establecido en las leyes fiscales.

Una vez aclarado lo anterior, podemos  ahora examinar los diferentes regímenes fiscales, de los cuales podemos tomar aspectos importantes que ayudarán a disminuir el costo fiscal.  Esta investigación se orienta y focaliza hacia el desarrollo de aspectos particulares  como la aplicación del Régimen Fiscal que mejor se adhiera a nuestras necesidades, en el sentido de la planeación fiscal dentro del repertorio de herramientas administrativas en la empresa, identificando los elementos estratégicos que el régimen puede aportar y que ayuden a eficientizar los recursos monetarios de la entidad económica.

Es muy importante que los recursos financieros que se ahorren al disminuir la carga tributaria sean invertidos en capital de trabajo y con esto lograr el crecimiento del negocio.

Mtro. Rodolfo Román Barrera

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COMPLIANCE TRIBUTARIO

El compliance tributario se compone de todas aquellas medidas enfocadas a disminuir riesgos fiscales, mismas que ayudarán a generar un correcto cumplimiento mediante el establecimiento de políticas y protocolos de prevención, detección, gestión y mitigación, mismas que pueden ser aplicadas en todas las organizaciones sin importar su tamaño, actividad o naturaleza.

Tiene como finalidad controlar los riesgos tributarios que puedan derivarse de posibles incumplimientos de las normas tributarias, por parte de las empresas, independientemente de su tamaño y actividad. De acuerdo con Miguel Ontiveros Alonso (2018) para que un programa de compliance sea eficaz y evidencie el apego a la cultura de la legalidad de la organización, debe cumplir, como mínimo, con 11 requisitos:

  1. Examen de la organización.
  2. Diagnóstico de riesgos organizacionales.
  3. Eliminación temprana de riesgos.
  4. Protocolización.
  5. Capacitación.
  6. Evaluación.
  7. Supervisión.
  8. Canal de denuncias.
  9. Esquemas de sanción y premiación.
  10. Actualización.
  11. Compliance officer.

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. ¿QUÉ ES EL ARRENDAMIENTO?

Según la Real Academia el contrato de arrendamiento es aquel negocio jurídico por el cual una persona se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio a otro mediante cierto precio, se establece así el concepto de arrendamiento de obra o servicio. Por otro lado, se define el contrato de alquiler como el contrato de arrendamiento de cosa. (Págs. 88 y ss. DÍEZ-PICAZO, Luís y GULLÓN, Antonio. Sistema de Derecho Civil (Volumen II, tomo 2) decimosegunda edición.)

Contrato mediante el cual una parte llamada arrendador, se obliga a transferir de modo temporal el uso o goce de una cosa a otra parte, llamada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

Estas definiciones coinciden básicamente con las que nos da el Código Civil del Estado de Nuevo León en su artículo 2292, que a la letra dice “Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto”.( Artículo 2292 del Código Civil de Nuevo León)

Nos encontramos ante un contrato calificado como de tracto sucesivo que se formaliza por el mero consentimiento y de obligaciones recíprocas entre el arrendador y arrendatario.

Qué deducciones son aplicables en arrendamiento? - Factor Capital Humano

Elementos esenciales:

  • Consentimiento.
  • Objeto.
  • La cosa
  • El precio

Elementos de validez

  • Capacidad
  • Forma

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Compliance e integridad en las organizaciones

  1. Una las razones fundamentales que explica el auge del compliance (o complianza, término que utilizaremos indistintamente) en las organizaciones de todo el mundo es la creciente demanda de la ciudadanía que exige a los agentes sociales, operadores económicos y responsables políticos, un compromiso visible y contrastable con la
    integridad, como respuesta a los numerosos casos de corrupción que se han conocido en los últimos tiempos.
  2. Mejorar el compliance no es un proceso que finaliza con la promulgación de normas o leyes por parte de la autoridad pública. Es preciso que las organizaciones actúen guiadas por una cultura de cumplimiento. Además de servir de medio de prueba ante un eventual procedimiento judicial o administrativo, disponer de sistemas de gestión de compliance que sean conformes con las buenas prácticas y que puedan, incluso, ser objeto de certificación por entidades de evaluación de la conformidad, ayudan a reducir el “ruido” derivado de las asimetrías informativas y permite que las entidades cumplidoras puedan
    diferenciarse de las que no lo son.
  3. El compliance es transversal y multidisciplinar que combina aportaciones del derecho, la economía, la ética, las tecnologías de la información y la comunicación, la sociología, las ciencias del comportamiento, la auditoría, la ingeniería de sistemas.
  4. El compliance no es sólo derecho y menos aún sólo derecho penal. Ello no implica desconocer que el derecho es un instrumento para alcanzar un objetivo social: elevar los estándares éticos en las organizaciones y mejorar su “cultura de compliance”. Tampoco se puede identificar la complianza con la responsabilidad penal de la persona jurídica aun cuando esta segunda haya sido con frecuencia el detonante de esta nueva preocupación.
    Finalmente, el compliance tampoco es del todo equivalente al “cumplimiento normativo” entendido en su sentido tradicional.
  5. El compliance es el compromiso de una organización de cumplir con (1) la normativa general o sectorial que le sea de aplicación, (2) con las directrices o políticas internas fijadas por sus órganos de gobierno y por su alta gerencia y, (3) con los estándares éticos decididos por los propietarios o accionistas en sus relaciones con los empleados, clientes, proveedores, grupos de interés y con la sociedad en general.
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EL HOME OFFICE Y LOS ASESORES INMOBILIARIOS

OBLIGACIONES ESPECIALES DE PATRÓN

Artículo 330-D.- Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

Artículo 330-E.- En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:

I.     Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;

II.     Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

III.    Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;

IV.   Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V.    Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;

VI.   Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;

VII.   Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y

VIII.  Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TELETRABAJADOR

Artículo 330-F.- Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:

I.      Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;

II.     Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;

III.    Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;

IV.    Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y

V.    Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

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SUCESIONES

SUCESIÓN

Cambio de titular de un derecho o de una obligación.

  • Entre vivos
  • Por causa de muerte

JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO SUCESORIO MORTIS CAUSA

Perpetuar el derecho de propiedad para que el patrimonio de una persona, a su muerte, no quede desprovisto de un titular.

SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Parte del Derecho Civil que regula la liquidación del patrimonio del difunto y la transmisión de sus bienes y derechos, a sus sucesores o herederos.

MARCO LEGAL

  • CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Libro Tercero: De las Sucesiones

Artículos 1178 al  1688.

  • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. 

Título Segundo: Juicios Sucesorios      

Artículo 779 – 901.

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Abogados Comercios Empresas Trabajadores

LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL

ALGUNOS ANTECEDENTES EN MÉXICO DE LA ORALIDAD.

  • Decreto publicado el 27 de enero de 2011, que adiciona los artículos 1067 Bis; 1339 Bis; y un Título Especial denominado “Del Juicio Oral Mercantil, que va de los diversos 1390 Bis al 1390 Bis 49 del Código de Comercio;
  • En este decreto se  estableció la entrada en vigor de la reforma al año siguiente de su publicación (26 de enero de 2012);
  • El 9 de enero de 2012, se publicó otro decreto en el Diario, que reforma de nuevo diversas disposiciones del juicio oral mercantil, dando a las entidades federativas hasta el 1º de julio de 2013 de plazo para la entrada en vigor de ese procedimiento oral; y,
  • Se agrega el numeral 1390 Bis-50 de la ley mercantil en cita (ejecución de sentencias y convenios conforme al sistema tradicional).
  • Decreto publicado el 1o  de mayo de 2019, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en particular se adicionan los artículos 873 E, 873 F Y 873 G que se refieren a la AUDIENCIA PRELIMINAR;
  • Existe en la Cámara de Diputados el proyecto al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 218 habla de la Audiencia Preliminar.

CONCILIACIÓN
COMO REQUISITO SINE QUA NON

El escrito debe contener  la siguiente información:

  • Identificación de cada parte: ID del trabajador, RFC de la empresa y domicilio social de la empresa, y domicilio del trabajador. Además es recomendable el número de teléfono del trabajador o abogado/graduado social que le representa.
  • Fechada y firmada por quien intente la conciliación.
  • Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa, en la que se indique grupo profesional, jornada de trabajo (completa o parcial), contrato de trabajo actual (temporal o indefinido), antigüedad, salario y convenio colectivo de aplicación.
  • Enumeración clara y concreta de los hechos y de la reclamaciones planteadas. Si se trata de la impugnación de un despido, su fecha y causa justificativa del mismo.
  • Indicación de si el trabajador es representante legal de los trabajadores o lo ha sido en el último año.
  • Indicación de si el trabajador va a asistir acompañado de abogado.

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Comercios Empresas

Economía Digital y el Comercio Electrónico

Economía Digital

La economía digital es una rama de la Economía que  incorpora los medios tecnológicos de la información para la producción y distribución de los bienes y servicios.  

Las transacciones comerciales a través de los medios electrónicos se conoce como e-commerce, es decir, la compraventa de bienes y servicios a través de los medios electrónicos, principalmente el internet.  

Comercio Electrónico

La OCDE lo define como la venta o compra de bienes o servicios, realizada a través de redes informáticas mediante métodos diseñados específicamente para recibir o realizar pedidos. Los productos o servicios se solicitan por esos métodos, pero el pago y la entrega final de los productos o servicios no tienen que realizarse en línea.  

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