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SUCESIONES

SUCESIÓN

Cambio de titular de un derecho o de una obligación.

  • Entre vivos
  • Por causa de muerte

JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO SUCESORIO MORTIS CAUSA

Perpetuar el derecho de propiedad para que el patrimonio de una persona, a su muerte, no quede desprovisto de un titular.

SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Parte del Derecho Civil que regula la liquidación del patrimonio del difunto y la transmisión de sus bienes y derechos, a sus sucesores o herederos.

MARCO LEGAL

  • CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Libro Tercero: De las Sucesiones

Artículos 1178 al  1688.

  • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. 

Título Segundo: Juicios Sucesorios      

Artículo 779 – 901.

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LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL

ALGUNOS ANTECEDENTES EN MÉXICO DE LA ORALIDAD.

  • Decreto publicado el 27 de enero de 2011, que adiciona los artículos 1067 Bis; 1339 Bis; y un Título Especial denominado “Del Juicio Oral Mercantil, que va de los diversos 1390 Bis al 1390 Bis 49 del Código de Comercio;
  • En este decreto se  estableció la entrada en vigor de la reforma al año siguiente de su publicación (26 de enero de 2012);
  • El 9 de enero de 2012, se publicó otro decreto en el Diario, que reforma de nuevo diversas disposiciones del juicio oral mercantil, dando a las entidades federativas hasta el 1º de julio de 2013 de plazo para la entrada en vigor de ese procedimiento oral; y,
  • Se agrega el numeral 1390 Bis-50 de la ley mercantil en cita (ejecución de sentencias y convenios conforme al sistema tradicional).
  • Decreto publicado el 1o  de mayo de 2019, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en particular se adicionan los artículos 873 E, 873 F Y 873 G que se refieren a la AUDIENCIA PRELIMINAR;
  • Existe en la Cámara de Diputados el proyecto al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo 218 habla de la Audiencia Preliminar.

CONCILIACIÓN
COMO REQUISITO SINE QUA NON

El escrito debe contener  la siguiente información:

  • Identificación de cada parte: ID del trabajador, RFC de la empresa y domicilio social de la empresa, y domicilio del trabajador. Además es recomendable el número de teléfono del trabajador o abogado/graduado social que le representa.
  • Fechada y firmada por quien intente la conciliación.
  • Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa, en la que se indique grupo profesional, jornada de trabajo (completa o parcial), contrato de trabajo actual (temporal o indefinido), antigüedad, salario y convenio colectivo de aplicación.
  • Enumeración clara y concreta de los hechos y de la reclamaciones planteadas. Si se trata de la impugnación de un despido, su fecha y causa justificativa del mismo.
  • Indicación de si el trabajador es representante legal de los trabajadores o lo ha sido en el último año.
  • Indicación de si el trabajador va a asistir acompañado de abogado.

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Economía Digital y el Comercio Electrónico

Economía Digital

La economía digital es una rama de la Economía que  incorpora los medios tecnológicos de la información para la producción y distribución de los bienes y servicios.  

Las transacciones comerciales a través de los medios electrónicos se conoce como e-commerce, es decir, la compraventa de bienes y servicios a través de los medios electrónicos, principalmente el internet.  

Comercio Electrónico

La OCDE lo define como la venta o compra de bienes o servicios, realizada a través de redes informáticas mediante métodos diseñados específicamente para recibir o realizar pedidos. Los productos o servicios se solicitan por esos métodos, pero el pago y la entrega final de los productos o servicios no tienen que realizarse en línea.  

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